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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. El Artículo 1.902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil. El contrato de seguro tiene por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan unas consecuencias siempre evaluables económicamente. El aseguramiento consiste en la transferencia de los riesgos. El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza de seguro, que es el documento que contiene las condiciones que regulan la relación contractual entre asegurar y asegurado, recogiendo los derechos y deberes de las partes. Estos seguros no sólo son una garantía para los trabajadores, sino también para quienes contratan sus servicios, de no ser así el profesional respondería con su propio patrimonio cuando hay sentencia en firme de un juez por negligencia profesional. La exigencia de responsabilidad profesional, es decir, la exigencia de responsabilidad como consecuencia del proceso asistencial puede hacerse a todos los profesionales del campo social. La Responsabilidad Civil Profesional es una de las preocupaciones de los Colegios Profesionales que ha merecido, desde hace unos años, una especial atención, por lo que desde el punto de vista del/de la Trabajador/a Social, es un riesgo ejercer la profesión sin tener un respaldo económico a través de una póliza de Responsabilidad Civil Profesional. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, según acuerdo de Asamblea de 28 de noviembre de 2007, ha suscrito con la Aseguradora Zurich, una póliza de Responsabilidad Civil Profesional incluida en la cuota semestral, a través de la Correduría de Seguros Broker’s 88 y la intervención del Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. La fecha de efecto es desde el 1 de enero de 2008, con las siguientes coberturas, tanto para ejercientes por cuenta propia como ajena:
Para consultas o ampliación de coberturas en el teléfono: 902 20 00 40 Brokers’88 Próximamente tendréis a vuestra disposición en esta página las condiciones generales de dicha póliza.
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