Colegio oficial de trabajadores sociales de Madrid
El ColegioEl Colegio. Estatutos

El 18 de marzo de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, por la que se disponía la publicación en el BOCM de la modificación de los Estatutos del Colegio aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 1 de diciembre de 2004.
Os recordamos que dichos Estatutos entraron en vigor al día siguiente al de su aprobación en Asamblea. También disponéis de los Estatutos completos en la Secretaría del Colegio.

EstatutosColegio.pdf


ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 2.- Composición e Incorporación.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid integra a quienes poseyendo la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, estén en el ejercicio de la profesión dentro de su ámbito territorial; igualmente integra a quienes poseyendo la mencionada titulación deseen voluntariamente incorporarse al mismo.


Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid tiene como ámbito territorial el mismo que la Comunidad de Madrid.

Los acuerdos de fusión o absorción deberán adoptarse, en todo caso en Asamblea General Extraordinaria.

El domicilio del Colegio radica en 28013 Madrid, Gran vía nº16.


Artículo 4.- Relación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid con el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid se relacionará con la Comunidad de Madrid a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión de Diplomado en Trabajo Social, en lo relativo a los contenidos propios de dicha profesión.

En el resto de las materias, y, especialmente en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la Ley 19/1997 de la Comunidad de Madrid, se relacionará con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería que tenga adquiridas las competencias mencionadas en dicha Ley.


Artículo 5.-

1) Normativa reguladora. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid se rige por los Estatutos Generales de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en la Asamblea del Consejo General de Colegios.

2) Régimen Jurídico. El régimen jurídico estatal y autonómico, está integrado por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por las Leyes 14/1978 de 26 de diciembre y 7/1997 de 14 de abril, y por la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid, nº 19/1997, de 11 de julio, reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como por las normas que en desarrollo de las mismas se dicten.

Igualmente, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Colegio ajustará su actuación a las prescripciones de ésta norma, en lo que proceda, mientras no se complete su legislación específica.


Artículo 6.- Emblema oficial.

El emblema profesional será el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966, circundado por la inscripción "Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales".


TITULO II

ESTRUCTURA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO


Artículo 7.- Estructura y funcionamiento.

Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y la libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.


Artículo 8.- Fines.

Los fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid son los siguientes:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la actividad profesional,
b) La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados
c) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos
d) La solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
e) La formación permanente de los colegiados.
f) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
g) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
h) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.
i) Colaborar con los Poderes Públicos, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.


Artículo 9.- Funciones.

Corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación y defensa de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y privadas, Tribunales y particulares; Estando legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, así como ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

b) Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en los Estatutos Generales de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y en los presentes Estatutos.

d) Procurar la armonía, la participación y la colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.

e) Adoptar las medidas pertinentes para evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

f) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad.

g) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

h) Establecer y exigir las aportaciones económicas que procedan a los colegiados.

i) Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

j) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Tribunales de Oposición y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.

k) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid y Administración Local, en materia de la competencia de la profesión, cuando así lo establezca la normativa vigente.

l) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.

m) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados y colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

n) Mantener relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos Autonómicos de Colegios.

ñ) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados.

o) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

p) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

q) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, si así les fuera solicitado.

r) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, cuando así lo establezca la normativa aplicable o cuando sea requerido para ello.

s) Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del reglamento de Régimen interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.


TITULO III

DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE COLEGIADO


Artículo 10.- Requisitos comunes exigidos para ser admitido en el Colegio.

Son requisitos imprescindibles para ser dado de alta como colegiado:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o de Asistente Social, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos legalmente establecido.

b) No hallarse inhabilitado, suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

c) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Además de los anteriores requisitos, para el ejercicio de la profesión será preciso hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid, siempre que comunique, a través del Colegio al que pertenezca, al Colegio de Madrid, las actuaciones que vaya a realizar en su demarcación, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado y otras que legalmente procedan.


Artículo 11.- Adquisición de la condición de colegiado

1.- Para incorporarse al Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid es necesario además:

a) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Decano-presidente de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su defecto, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo justificativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

b) Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.

2.- La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior y en el apartado uno de éste.

3.- La anterior resolución se dictará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud, o, caso de estar incompleta, desde aquella en que se hayan aportado todos los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior y en el apartado número uno de este artículo.

4.- Miembros de Honor.
Podrán ostentar el nombramiento de miembro de honor del Colegio, aquellas personas que, independientemente de su titulación, haya contribuido al desarrollo del trabajo social, o de los trabajadores sociales como profesionales por sus actuaciones técnicas, científicas o profesionales.

El nombramiento de miembro de honor lo otorgará la Junta de Gobierno y tendrá mero carácter honorífico.


Artículo 12.- Pérdida de la condición de colegiado.

La perdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

b) No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado.

c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.


Artículo 13.- Reincorporación al Colegio

La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien el solicitante tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de la baja.


TITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 14.- Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.

e) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante circulares, boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Requerir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.

h) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.

i) Formular sugerencias por escrito y que éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

j) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos.


Artículo 15.- Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico promulgado por el Consejo General.

b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.

i) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio profesional.

j) Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan, y requerir el número en aquellos que recibe de otros trabajadores sociales en ejercicio.

k) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

TITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO


Artículo 16.- Órganos de gobierno.

Los principios rectores del gobierno del Colegio están basados en la democracia, autonomía y participación de los colegiados.

Son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid la Asamblea General y la Junta de Gobierno.


CAPITULO I .- ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Composición y Naturaleza.

La Asamblea General, compuesta por el Decano-presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todos los colegiados presentes y legalmente representados, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.


Artículo 18.- Funcionamiento.

1.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Deberán celebrarse anualmente dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer trimestre para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior y la Memoria de Gestión, y la segunda dentro del último trimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio y programa de actividades.

2.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10% del total de colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.


3.- Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado o en el Decano-Presidente, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno.

Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

4.- Al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día. Dicha propuesta deberá aparecer suscrita por un número de colegiados no inferior al 1 por 100 del total del censo, con un mínimo en cualquier caso de diez colegiados.


Artículo 19.- Convocatoria, constitución y toma de acuerdos.

1.- Las Asambleas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios de Colegio, con señalamiento del orden del día.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita en la que igualmente se insertará el orden del día y cuya citación podrá hacerse por el Secretario con el Visto Bueno del Decano-Presidente; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.

En la secretaría del Colegio durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la junta convocada.

2.- La Asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Decano-Presidente o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguno de los colegiados y sea aprobado por mayoría simple.

Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.

4.- De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Decano-presidente y el Secretario.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

5.- No podrán ser objeto de debate ni de adopción de acuerdos los asuntos que no figuren en el orden del día.


Artículo 20.- Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio, los reglamentos de régimen Interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar el programa de actividades, los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria de gestión anual de la Junta de Gobierno.

d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer al Colegio.
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e) Exigir responsabilidad del Decano-presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.


f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad de Madrid.

h) Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del Colegio.

i) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

j) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.


CAPITULO II.- JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 21.- Naturaleza y Composición.

1.- La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.

2.- La Junta de Gobierno estará compuesta por un Decano-Presidente del Colegio, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y siete vocales.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.


Artículo 22.- Vacantes.

Cuando por algún motivo vaque temporal o definitivamente algún cargo, este será sustituido conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de los presentes estatutos. En caso de que vaquen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se cubrirán por elección de los cargos vacantes solamente para el período restante de su mandato y siempre que este período sea superior a un año. En caso de periodos inferiores se procederá a adelantar las elecciones, que deberán ser convocadas en el plazo de dos meses desde que se produzcan las vacantes mencionadas.

Las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán convocarse en un plazo de un mes desde que se produzcan las bajas arriba descritas, y se celebrarán en la forma descrita para las elecciones ordinarias en los presentes estatutos.


Artículo 23.- Funcionamiento y toma de acuerdos.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por una tercera parte de sus miembros, previa comunicación de éstos al Decano-Presidente. Esta sesión extraordinaria se celebrará en un plazo máximo de quince días.

2.- Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a dos consecutivas o tres si se producen en doce meses.

3.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros.

4.- Las convocatorias de las sesiones, que deberán ser recibidas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, se harán por escrito y deberán contener el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

5.- Cuando se trate de reuniones extraordinarias, la convocatoria se hará por el Secretario o Decano-presidente dentro de los dos días siguientes a la recepción por el Decano-presidente de la solicitud efectuada con los requisitos previstos en el número 1 de este artículo, por comunicación efectuada por escrito.


Artículo 24.- Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, programación y la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de la profesión previa solicitud de los mismos.

g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

h) Elaborar y proponer los proyectos de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

i) Informar a los colegiados con prontitud sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen.

j) Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal del mismo y el arrendamiento de los locales en que deba fijarse la sede del Colegio o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no puedan desarrollarse en la sede del mismo.


Artículo 25.- Decano-presidente del Colegio

Corresponden a la Decano-presidente las siguientes funciones:

a) Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para pleitos.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.


Artículo 26.- Vicedecano del Colegio

Corresponde al Vicedecano el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Decano-presidente, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.


Artículo 27.- Secretario del Colegio.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Recibir y dar cuenta al Decano-presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

d) Redactar la memoria de la gestión anual y el programa de actividades.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los estatutos colegiales.

f) Emisión de certificados, informes y certificaciones.


Artículo 28.- Tesorero del Colegio.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.

c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.


Artículo 29.- Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a los Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.

2. Asimismo, sustituirán al Vicedecano, Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de antigüedad en el Colegio.


CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 30.- Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen en el ejercicio de la Profesión, o en disponibilidad de ejercerla, al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.


Artículo 31.- Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.


Artículo 32.- Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones se realizará por parte de la Junta de Gobierno con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas. La convocatoria se comunicará además, a todos los colegiados a través de hoja informativa que se enviará por correo ordinario a los mismos, especificando el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

2. La Junta de Gobierno, 35 días naturales antes de la fecha de celebración de aquellas, hará publica la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha Lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quién resolverán las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

3. Los colegiados que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al Decano-presidente con una antelación mínima de 25 días naturales a su celebración. En los cinco días naturales siguientes a la terminación de este plazo, la Junta de Gobierno hará pública en el tablón de anuncios la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo. Las listas presentadas se comunicarán además a todos los colegiados, por correo ordinario y, en su caso, se acompañará una síntesis del programa propuesto por las diferentes candidaturas

4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Decano-presidente, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. La mesa electoral estará integrada por un presidente, dos vocales y un secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores y la identidad de éstos deberá ser comunicada por los candidatos o candidaturas al menos veinticuatro horas antes de comenzar la votación, a la Junta de Gobierno. En todo caso no se podrán designar mas de dos interventores por candidatura completa y uno por cada candidatura individual.

Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el Presidente de la Mesa electoral y recogidas en el acta por el secretario.

6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.

7. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Enviando la papeleta, en sobre cerrado al Presidente de Mesa. Este sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia del D.N.I., también cerrado, en el que constarán claramente los datos del remitente. Este sobre exterior deberá estar firmado asimismo por el colegiado elector.

Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa. Se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta el momento de cerrarse la elección, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el emitido por correo, a cuyo efecto sólo se introducirán en la urna los votos emitidos por correo, tras comprobar que el votante no ha hecho uso de su derecho personalmente.

8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato. De dicho recuento, de su resultado y de sus incidencias se levantará el correspondiente Acta que será firmada por todos los miembros de la mesa electoral y los interventores.

Se consideraran nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.

9. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato con más antigüedad en la colegiación.

10. Efectuado el escrutinio de los votos en las 24 horas siguientes los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de gobierno resolverá en el plazo máximo de las 48 horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que tomen posesión los cargos de la nueva Junta elegida.

Si no se hubieren presentado reclamaciones o resueltas las mismas no concurrieran causas de nulidad, se procederá a la proclamación en Asamblea General Extraordinaria de los candidatos elegidos en Asamblea que se celebrará dentro del mes a la fecha de celebración de las elecciones.

11. Los miembros electos de la junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación.

Deberá comunicarse al Consejo General y a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid la nueva Junta resultante de las elecciones.


Artículo 33.- Ceses.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el art. 30.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

g) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, según lo previsto en el punto 2 del artículo art. 23 de los presentes estatutos.

h) Por cese de la mitad de sus miembros.

2.- Si por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocaran elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.

CAPITULO IV.- MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 34.- Moción de censura.

1.- La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2.- La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un diez por ciento de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.

3.- La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno la cual estará obligada a convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo de veinte días, contados desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.

4.- Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante 6 meses.

5.- Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, y afectara a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si sólo afectara a alguno de sus miembros, éste cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo.

TITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Artículo 35.- Capacidad patrimonial

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General.


Artículo 36.- Recursos económicos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid:

a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan los colegiados.

b) Los ingresos derivados de las condiciones económicas que puedan exigirse para el ejercicio profesional ocasional en la Comunidad de Madrid, por parte de colegiados de otras Comunidades Autónomas. Dichas condiciones económicas deberán establecerse por la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

d) El porcentaje que, sobre sus honorarios, respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio, fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

e) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

f) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.


Artículo 37.- Recursos económicos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas y por los particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de su patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.

TITULO VII

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 38.- Distinciones y premios.

1.- Los colegiados que hayan destacado en la defensa y desarrollo de la profesión de Trabajo Social, así como de los derechos sociales, podrán ser distinguidos con una mención honorífica.

2.- Dicha mención consistirá en el reconocimiento público de la labor llevada a cabo por el colegiado distinguido y deberá acordarse en Junta General extraordinaria convocada expresamente al efecto a propuesta de la Junta de Gobierno o de un diez por ciento de los colegiados.

3.- La mención honorífica requerirá, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General extraordinaria referida.

TITULO VIII


RÉGIMEN DISCIPLINARIO


CAPITULO I.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 39.- Potestad disciplinaria.

1.- Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

2.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán, en su caso, sancionados por la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social.


Artículo 40.- Infracciones.

1.- Serán sancionables todas las acciones y omisiones, contrarias a las obligaciones deontológicas y deberes profesionales, en que incurran los miembros de los colegios en el ejercicio profesional, siempre que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Son infracciones leves:

a) La falta de respeto hacia otros colegiados.

b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

B) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

b) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio o por los del Consejo General de Colegios.

d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

e) La reincidencia de faltas leves.


C) Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional.

d) El incumplimiento intencionado de los deberes profesionales recogidos en las normas del Código Deontológico, cuando de los mismos se deriven daños o perjuicios para terceros o menoscabo de la profesión.

e) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.


Artículo 41.- Sanciones

1.- La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición de las siguientes sanciones:

A) para las Infracciones leves

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

B) Para las infracciones graves

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de la condición de colegiado y por lo tanto del ejercicio profesional, por período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por periodo máximo de un año.

C) Para las infracciones muy graves

a) Suspensión de la condición de colegiado y por lo tanto del ejercicio profesional, por período máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

2.- En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.


Artículo 42.- Prescripción.

1.- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2.- Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracción grave a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 43.- Régimen, Actuaciones previas y expediente sancionador.

El procedimiento sancionador de los colegiados se atendrá a lo previsto en estos estatutos y en lo no previsto en ellos a lo dispuesto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid o aquella que en su momento le sustituya.

1.- Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2.- Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Decano-presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado que tendrá la obligación de aceptar dicho cargo salvo que concurran causas de abstención legalmente previstas.

3.- La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, así como de la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia, deberá comunicarse personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, a fin de que evacúe el correspondiente pliego de descargo en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.

El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo, vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.

4.- Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.

5.- La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción al interesado, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.


Artículo 44.- Resolución del expediente.

1.- La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, e informándole asimismo de los recursos que puede interponer contra la resolución así como de los plazos de que dispone.

En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2.- Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos.

3.- Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TITULO IX

COMISIÓN DE RECURSOS

Artículo 45.- Comisión de Recursos.

1.- La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley 19/1997 de 11 de julio de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y las leyes que puedan resultar de aplicación, puedan interponerse contra los actos de los Colegios profesionales, que no están integrados en el correspondiente Consejo de Colegios de Madrid.

2.- Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

La Comisión de Recursos estará formada por tres colegiados, que serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que sólo se admitirán candidaturas individuales y que no podrá formar parte de dicha comisión ningún colegiado que sea miembro de la Junta de Gobierno.

El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.

Si alguno de los miembros de la Comisión la abandonara, ya por voluntad propia, ya por causa forzosa, o no pudiera deliberar y resolver con sus compañeros algún recurso planteado ante la Comisión, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia del nombramiento, el siguiente candidato más votado, y así sucesivamente, hasta agotar todos los candidatos votados con al menos un voto.

En caso de que no se consiguieran tres candidatos votados con al menos un voto, o cuando ya no existieran candidatos que reúnan tal característica se procederá a llamar como miembros de la comisión a los colegiados más antiguos.

La Comisión de Recursos resolverá los recursos que ante ella se interpongan por mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de obligado cumplimiento para el Colegio.


TITULO X

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES


Artículo 46.- Eficacia de los actos y acuerdos

1.- Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca otra cosa.

2.- No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.


Artículo 47.- Libros de actas.

Se llevarán obligatoriamente y como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Decano-presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.


Artículo 48.- Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.


Artículo 49.- Anulabilidad.

1.- Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2.- No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.

3.- La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicara su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.


Artículo 50.- Recursos Administrativos y jurisdiccionales.

1.- Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/1997 de 11 de julio contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al derecho administrativo, podrá interponerse recurso en el plazo de un mes, en los términos previstos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante la Comisión de Recursos.

2.- Las resoluciones de la Comisión de Recursos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.


Artículo 51.- Legitimación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974 la legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regirá por lo dispuesto en la ley de dicha jurisdicción, conforme a lo cual están legitimados para recurrir los actos colegiales todos las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998.


DISPOSICION FINAL.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional y autonómica reguladora de los colegios profesionales, vigente en cada momento.

El 18 de marzo de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, por la que se disponía la publicación en el BOCM de la modificación de los Estatutos del Colegio aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 1 de diciembre de 2004.
Os recordamos que dichos Estatutos entraron en vigor al día siguiente al de su aprobación en Asamblea. También disponéis de los Estatutos completos en la Secretaría del Colegio.

   
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