El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid integra a las Trabajadoras y Trabajadores Sociales que ejerzan la profesión en la Comunidad de Madrid y a quienes, no ejerciendo, deseen voluntariamente incorporarse (art.2 de los Estatutos del Colegio).
El Colegio Oficial es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (art.1 de los Estatutos).
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. (art. 2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).
Así lo avala además:
- La Ley (estatal) 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en su artículo 3:
"siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente".
- El Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios, en su artículo 2:
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.
- La Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y la Ley 8/2009 de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que mantiene, en su disposición adicional primera, que las disposiciones establecidas en ella no serán de aplicación a los Colegios Profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid en la fecha de entrada en vigor de la misma y por tanto, se mantiene la obligatoriedad de colegiación para los Colegios Oficiales ya registrados (como el de nuestra profesión) antes de dicha Ley 8/2009.
Todo ello respetando la norma estatal de que basta estar incorporado/a al Colegio del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio español (art 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 febrero de Colegios Profesionales).
NORMATIVA QUE LO REGULA
Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.

Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid