"Se debe tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, y de fomento de la cultura de la paz.". (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).
Nos felicitamos desde el Colegio porque el planteamiento que se pide a cualquier formación universitaria es la que desde siempre ha tenido el Trabajo Social, muy bien expresada en los principios de nuestro Código Deontológico.
El Colegio, según sus Estatutos, tiene entre otros fines:
En el cumplimiento de estas responsabilidades, el Colegio está trabajando y dando seguimiento a todo lo referente al E.E.E.S. (Espacio Europeo de Educación Superior), las nuevas titulaciones, en especial el Grado en Trabajo Social y la situación de los y las actuales profesionales ante esta nueva realidad.
El objetivo de estas páginas es ofrecer información actualizada sobre todos estos aspectos:
¡¡¡ ÚLTIMAS NOTICIAS
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Se ha publicado el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que incorpora como novedad la posibilidad de reconocimiento, para la obtención del Grado, de créditos por experiencia previa laboral o profesional así como de enseñanzas universitarias no oficiales.
Esta ha venido siendo una de las reivindicaciones de nuestro Colegio junto con el resto de la organización colegial, por lo que consideramos que es un logro para la profesión.
Procederemos ahora, en este momento de puesta en marcha de los cursos de "nivelación" o "paso" de diplomados a graduados hacer seguimiento de cómo se incorporan estas novedades por parte de las Universidades.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GRADO EN TRABAJO SOCIAL Y EEES
Documento actualizado en Julio 2010 .pdf
En rojo van remarcadas las preguntas cuyas respuestas han quedado modificadas por la entrada en vigor del nuevo R.D. 861/2010
1. ¿Qué es el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)?
2. ¿Qué tipo de Enseñanza Universitaria se implanta a partir de la nueva ordenación?
3. ¿Qué diferencias van a existir entre ambos sistemas de estudios?
LOS ESTUDIOS DE GRADO
4. ¿Qué son los estudios de Grado?
5. ¿Cómo serán los nuevos estudios universitarios de Grado?
6. ¿Quién puede establecer un Título Oficial de Grado?
7. ¿Cómo se van a denominar los nuevos títulos de Grado?
8. ¿Qué es el crédito E.C.T.S.?
9. ¿Cuál es la duración y el diseño de los títulos de Grado?
11. ¿Qué ocurrirá con nuestros actuales Títulos?
12. ¿Cómo podemos obtener los/ as antiguos/ as Diplomados/ as la Titulación de Grado?
13. ¿Dónde puede realizarse esta adaptación de estudios de Grado para Diplomados/ as ?
15. ¿La práctica profesional desarrollada como Trabajador/ a Social, podrá ser convalidada?
EL MASTER
18. ¿Cómo se denomina el Máster?
19. ¿Qué finalidad persiguen los estudios de Máster?
20. Los estudios de Máster ¿podrán incorporar especialidades?
21. ¿Quién decide la duración de un título de un Máster?
22. ¿Puede un Diplomado/ a acceder a un Máster Oficial?
23. ¿Dónde podrá cursarse un Máster oficial en el ámbito del Trabajo Social?
EL DOCTORADO
24. ¿Cómo se denomina el Doctorado?
25. ¿Qué es el Programa de Doctorado?
26. ¿Qué objetivo persiguen los estudios de Doctorado?
27. ¿Cómo se articula la formación doctoral?
28. ¿Cómo se accede a las enseñanzas de Doctorado?
ENSEÑANZAS NO OFICIALES UNIVERSITARIAS
29. ¿Podrán impartir las Universidades otras enseñanzas, además de las oficiales?
EL COLEGIO DE MADRID
30.
¿Cuál es la posición del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid en el asunto de la nueva titulación de Grado en Trabajo Social?
La Declaración de Bolonia (1999), suscrita por 29 estados europeos, entre ellos España, sentó las bases para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES),extendiéndose el plazo temporal para su implantación hasta 2010.
En las posteriores Conferencias de Ministros de los países participantes en este proceso de convergencia europea se han ido definiendo objetivos concretos y los plazos para conseguirlos. En la última de las conferencias el número de países participantes se ha ampliado hasta 45.
Uno de los principales objetivos a alcanzar es que todos los países adopten un sistema flexible, comparable y compatible de titulaciones que facilite la movilidad de estudiantes y titulados/ as. La adopción, por parte de España, de un sistema de titulaciones que cumplan estas características es el objetivo principal del decreto: R.D.1393/2007 por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Se completa con ellos el marco normativo para el desarrollo en nuestro país del EEES toda vez que ya se encuentran en vigor las normas relativas al sistema europeo de créditos y calificaciones y sobre la expedición por las universidades del suplemento europeo al titulo.
2. ¿Qué tipo de Enseñanza Universitaria se implanta a partir de la nueva ordenación?Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.
3. ¿Qué diferencias van a existir entre ambos sistemas de estudios?
Fuente: http://www.eees.es/
LOS ESTUDIOS DE GRADO
Grado será el primer nivel de enseñanza, al que se accede con el título de bachiller, o equivalente, y la superación de la prueba de acceso a la universidad.
Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del/ la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional
5. ¿Cómo serán los nuevos estudios universitarios de Grado?
La titulación de Grado estará configurada por materias de formación básica, principalmente en el primer y segundo año, materias obligatorias, optativas y trabajo fin de Grado, debiéndose desarrollar éste en los cursos finales. Asimismo, se pueden ofertar también prácticas externas. El título obtenido en este primer nivel de los estudios universitarios debe tener relevancia en el mercado laboral y permite el acceso a éste de los egresados.
6. ¿Quién puede establecer un Título oficial de Grado?
Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este Real Decreto.
(art.3,3 R. D. 1393/2007) 7. ¿Cómo se van a denominar los nuevos títulos de Grado?
El diseño de los títulos de Grado podrá incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares.
La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide.
8. ¿Qué es el crédito E.C.T.S.?
ECTS significa European Credit Transfer System (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). Se trata de la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el/ la estudiante para alcanzar los objetivos establecidos para el plan de estudios. A diferencia de los antiguos créditos, éste pone en valor la motivación y el esfuerzo del estudiante para aprender.
El crédito ECTS está pensado de manera que un curso completo siempre equivalga a 60 créditos. Cada crédito debe tener entre 25 y 30 horas de actividad, que incluyen tanto clases teóricas como prácticas, seminarios, horas de estudio y preparación y realización de exámenes. El concepto enfatiza la necesidad de implicación del/de la alumno/a en el proceso de aprendizaje. De esta forma la actividad de un/a alumno/a a tiempo completo durante todo un curso académico debe suponer entre 1500 y 1800 horas de trabajo.
Esta asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.
9. ¿Cuál será la duración y diseño de los Títulos de Grado?
El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el Anexo II del Real Decreto (Materias básicas por rama de conocimiento) para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.
Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
(extracto del art.12,5 del RD 1393/2007 según nueva redacción del RD 861/2010)
Por tanto 4 años de duración.
Podrán continuar con el mismo plan de estudios, ya que los planes de estudio se extinguirán curso por curso. Los títulos que obtengan otorgarán todas las competencias académicas y profesionales establecidas actualmente para cada uno de ellos.
Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los/ las estudiantes en los dos cursos académicos siguientes.
Además, cuando la universidad elabore la propuesta de un nuevo plan de estudios debe incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los/ as estudiantes que estuvieran cursando estudios dentro de planes anteriores.
11. ¿Qué ocurrirá con nuestros actuales Títulos?
Los Títulos Universitarios oficiales obtenidos conforme a los planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán todos sus efectos académicos, y en su caso, profesionales. (DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA del RD 1393/2007)
12. ¿Cómo podemos obtener los/as antiguos/as Diplomados/as la Titulación de Grado?
La DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA del RD. 1393/2007, recoge que "Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13" del mismo RD, que pasamos a transcribir ya que ha sido modificado por el RD 861/2010:
NUEVA REDACCIÓN del Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este Real Decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
Un documento del Ministerio de Educación (Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico) de noviembre de 2009 reconoce la existencia de "cursos puente" o "cursos de adaptación" específicos para "transformar" las antiguas enseñanzas de Diplomado en Graduado.
"Nada habría que objetar a lo anterior" señala el Ministerio, siempre que tales propuestas se incluyan en la memoria del Plan de Estudio para su verificación y sea objeto de las autorizaciones pertinentes.
___________________________________________________________

Por tanto, la obtención del nuevo título de Grado por parte de los/as Diplomados/as en Trabajo Social no tendrá que ser necesariamente mediante una tabla de equivalencias (convalidaciones) de asignaturas, entre el plan de estudios que se haya cursado en la Diplomatura en Trabajo Social, y el plan de estudios del Grado en Trabajo Social, sino que podrá realizarse mediante cursos al efecto de "Nivelación" o "paso" de Diplomado/a a Graduado/a, y además, se podrá tener en cuenta para ello la experiencia profesional (artículos 6 y 13).
____________________________________________________
13. ¿Dónde puede realizarse esta adaptación de estudios de Grado para Diplomados/as?
Cada Universidad tiene autonomía para establecer el sistema para la obtención del Título de Grado para Diplomados/ as.
La Conferencia de Directores/as de Centros y Departamentos de Trabajo Social, (en la que participa el Consejo General de Trabajo Social) aprobó, el 26 de junio de 2009, la redacción de un documento técnico orientativo que pueda guiar a las Universidades en la elaboración de sus planes de "convalidación" (paso de Diplomatura a Grado).
Desde el curso 2008-2009, este proceso se está realizando en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (http://www.upcomillas.es/estudios/estudiar_GTS.aspx). La denominación que esta Universidad le ha dado es de "Curso de Obtención al Grado en Trabajo Social".
Para el curso 2010-2011 se prevé que la Universidad Complutense también lo ofrezca.
http://www.ucm.es/centros/webs/etsoc/
14. Si soy Diplomado/ a en Trabajo Social y Licenciado/ a en otra titulación, ¿se utilizará un sistema distinto de convalidación para obtener la titulación de Grado?
Al igual que ocurre con el título de Diplomado/a, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas del Art. 13 Real Decreto 1393/2007, transcrito en la pregunta anterior.
15. ¿La práctica profesional desarrollada como Trabajador/ a Social, podrá ser convalidada?
Desde la publicación del RD 861/2010 que modifica el Real Decreto 1393/2007, sí:
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
(artículo 6)
16. Si soy Diplomado/ a en Trabajo Social y tengo un título propio (no oficial) de una Universidad (Experto, Especialista o similar, o un Máster) ¿pueden convalidarme alguna asignatura para obtener la titulación de Grado?
Desde la publicación del RD 861/2010 que modifica el Real Decreto 1393/2007, sí:
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos.
En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
EL MÁSTER
Puedes ampliar tu formación cursando el Postgrado mediante Másteres (entre uno y dos años y que constarán de 60 / 120 créditos ECTS). Una de las novedades de esta reforma es la posibilidad de realizar la investigación de la tesis doctoral una vez cursado un Máster orientado a la investigación (60 créditos ECTS). Además, quienes quieran dedicarse a la labor investigadora y no deseen cursar un Máster pueden, alternativamente, cursar un periodo de formación de un año (60 créditos ECTS), y el periodo de investigación corresponderá con el tiempo necesario para la elaboración y defensa de la tesis.
La denominación de los títulos de Master serán: Master Universitario de ... por la Universidad de .... Las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del titulo sea acorde a su contenido y en su caso, con la normativa especifica de aplicación y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.
19. ¿Qué finalidad persiguen los estudios de Máster?
Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
20. Los estudios de Máster ¿podrán incorporar especialidades?
Sí. En la programación de sus enseñanzas se podrán incorporar especialidades que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.
La denominación de estos títulos será Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide.
21. ¿Quién decide la duración de un título de un Máster?
La Universidad responsable de su organización.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
22. ¿Puede un/a Diplomado/a acceder a un Master Oficial?
Según la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007 "Quienes, estando en posesión de un Título Oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, (.....) Los/ as titulados/ as a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno,(....). En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas".Este último punto se desarrolla en la nueva redacción del artículo 17.2:
La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
23. ¿Dónde podrá cursarse un Máster oficial en el ámbito del Trabajo Social?
La Universidad Complutense ya cuenta con un Master Oficial de
"Trabajo Social Comunitario, Gestión y Evaluación de Servicios Sociales" http://www.ucm.es/centros/webs/etsoc/index.php?tp=Posgrado&a=docencia&d=5515.php
EL DOCTORADO
24. ¿Cómo se denomina el Doctorado?
La denominación de los títulos de Doctor serán: Doctor o Doctora por la Universidad de...
La denominación de Doctor/ a será genérica para todos/as en la que solo se incluirá a la Universidad que corresponda.
Así mismo, de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la Tesis electoral.
25. ¿Qué es el Programa de Doctorado?
Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
26. ¿Qué objetivo persiguen los estudios de doctorado?
Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
27. ¿Cómo se articula la formación doctoral?
Las universidades establecerán las líneas de investigación, las actividades de formación investigadora, la relación de profesores/as e investigadores/as encargados/ as de la tutela de los/as estudiantes y la dirección de tesis doctorales, así como el número máximo de estudiantes y los criterios de selección y admisión de los mismos/as.
28. ¿Cómo se accede a las enseñanzas de Doctorado?
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel, Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:
- Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad o estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.
ENSEÑANZAS NO OFICIALES UNIVERSITARIAS
29. ¿Podrán impartir las Universidades otras enseñanzas, además de las oficiales?
Según el Real Decreto1393/2007, las universidades en uso de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los expresados. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales que se establecen en dicho decreto.
EL COLEGIO DE MADRID
El Colegio considera un logro el Título de Grado en Trabajo Social, y reconocer la importancia que en este recorrido hasta esta nueva titulación tuvo la reivindicación de la Licenciatura. Así mismo lo es la posibilidad de que Diplomados/as podamos acceder a las enseñanzas de Postgrado.
En cuanto al proceso de "convalidación" u obtención del Título de Grado por parte de Diplomados/ as en Trabajo Social, el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid, junto al resto de la organización colegial, siempre ha reivindicado el reconocimiento de la experiencia profesional así como de la Formación Continua de los/ as profesionales del Trabajo Social, ya que son elementos que aportan los conocimientos y competencias requeridos por dicha titulación de Grado.
Por tanto el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio que modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que incorpora como novedad la posibilidad de reconocimiento, para la obtención del Grado, de créditos por experiencia previa laboral o profesional así como de enseñanzas universitarias no oficiales, es un logro para la profesión.
Julio 2010
UNIVERSIDADES QUE IMPARTEN TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Universidad Complutense. Escuela de Trabajo Social.
http://www.ucm.es/centros/webs/etsoc/
La información es que, la Universidad Complutense ofrecerá para el curso 2010-2011 el Curso de Obtención del Grado para Diplomados/as en Trabajo Social (pendiente de aprobación)
http://www.upcomillas.es/estudios/estudiar_GTS.aspx
Desde el curso 2008-09 , la Universidad de Comillas ofrece el Curso de Obtención al Grado para Diplomados/as en Trabajo Social.
Universidad Nacional de Educación a Distancia. Trabajo Social.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,23037891&_dad=portal&_schema=PORTAL
El RUCT ha sido creado para proporcionar la información más relevante sobre las universidades, centros y los títulos que conforman el sistema universitario español, en el que constan inscritos los nuevos títulos de Grado, Máster y Doctorado oficiales. Además, el RUCT tiene carácter público y de registro administrativo, y ha sido concebido como un instrumento en continua actualización.
https://www.educacion.es/ruct/home.do#
ANECA:
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) es una fundación estatal que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.
Este objetivo está alineada con la finalidad de construir un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
ANECA lleva a cabo su actividad (evaluación, certificación y acreditación) a través de diferentes programas.
Cuenta también con un buscador de qué estudiar y dónde.
http://srv.aneca.es/ListadoTitulos/
Así como los libros blancos de todas las titulaciones, entre ellas Trabajo Social
En este portal de la Comunidad de Madrid se puede encontrar información sobre todas las Universidades Públicas madrileñas, estudios, becas , plazos e información sobre el EEES.
Página del EEES del Ministerio de EDUCACIÓN
http://www.educacion.es/espacio-europeo-educacion-superior.html
En esta sección encontrarás, de forma cronológica inversa, los documentos y legislación de más interés sobre el EEES y especialmente sobre el paso de la Diplomatura al Grado.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
MAYO 2010
Situación de la implantación del Grado en Trabajo Social en las Universidades Españolas.
Documento realizado con información de la Conferencia de Jefes de Departamento y Directores de Escuelas de Trabajo Social.
NOVIEMBRE 2009
Ministerio de Educación: Informe sobre el acceso a Títulos Oficiales de Grado desde los de Diplomados, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico correspondientes a la anterior ordenación.
Carta de la Junta de Gobierno sobre información de posible regulación estatal de los cursos de paso de Diplomados a Graduados.
Valoración de la Junta de Gobierno del documento de la Conferencia de Directores de Centros y Departamentos de Trabajo Social sobre los procedimientos para el acceso de los Diplomados en Trabajo Social al título de Graduado en Trabajo Social.
JUNIO 2009
"Recomendaciones sobre los procedimientos para el acceso de los Diplomados en Trabajo Social al título de Graduado en Trabajo Social". Elaborado por la Conferencia de Directores/as de Centros y Departamentos de Trabajo Social.
En esta sección encontrarás, de forma cronológica inversa, la legislación de más interés sobre el EEES y especialmente sobre el paso de la Diplomatura al Grado.
- Versión refundida del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluyendo las modificaciones del Real Decreto 861/2010 en noticias jurídicas.com.
- Versión web refundida en noticias jurídicas.com.
Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid - C/ Gran Vía, 16 - 28013 Madrid 

