El pasado 26 de julio el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de Racionalización de la Administración Local

Ahora comienza la tramitación parlamentaria

Compartimos la preocupación de diversos colectivos e instituciones por las consecuencias que puede acarrear la aprobación de esta Ley en los términos propuestos.


APROBADO EL PROYECTO DE LEY el pasado 26 de julio.
La nota de prensa  del Ministerio señala que esta norma está inspirada en el principio de "Una Administración, una competencia" y que responde al compromiso electoral  de clarificar las competencias municipales con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria.
 

Se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

Desde diferentes ámbitos profesionales ( entre ellos el nuestro), así como organizaciones e instituciones hay preocupación por las posibles consecuencias de esta ley , tanto en las cuestiones de fondo como de forma ( establece un plazo de sólo un año desde la entrada en vigor de esta Ley, para la  elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, y asumir la cobertura inmediata de la prestación de servicios sociales).

Desde la organización colegial, en el informe "El Trabajo Social ante la reforma de la Administración Local" del Consejo General, se señalan algunos aspectos clave del rechazo a la reforma: Proximidad.
No a la Beneficencia. Derechos. Privatización.

En el documento del Colegio de Madrid: "Situación del sistema de servicios sociales en la Comunidad de Madrid" se señala así mismo que "Si partimos de la precaria situación existente en la Comunidad de Madrid, , el nuevo reparto de competencia, puede llevar, si no se dota de medios, personal y presupuesto suficiente, al vaciado de contenido, al desmantelamiento e incluso a que sea el sector lucrativo el que ofrezca en el mercado respuesta a las necesidades sociales".
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CAMPAÑA HASTA AQUÍ

Este modelo de servicios sociales que, con las peculiaridades autonómicas, tiene un fondo común, es fruto de un consenso social, profesional y político construido durante la etapa de la democracia; es posible que deba modificarse para que pueda adaptase a los nuevos tiempos, pero manteniendo unas líneas rojas infranqueables, que deberían ser la dignidad de
la persona y el respeto a los Derechos Humanos. Por eso, os animamos a sumaros a nuestra campaña “Hasta Aquí” lanzada por el Consejo General y los Colegios de Trabajo Social . Consiste en que cada trabajador o trabajadora social  salga a las puertas de su centro de servicios sociales (también ayuntamiento o lugar emblemático que consideren) con sus compañeros y compañeras, con las personas usuarias y con vecinos y vecinas y MARQUE una LÍNEA NARANJA EN EL SUELO. Se puede pintar, poner una tela larga naranja que marque la línea, hacerla con papel naranja… Los profesionales, las personas usuarias y cuantos más vecinos mejor, se posicionarán frente a la línea naranja, defendiendo esos servicios sociales que no pueden desaparecer.

En septiembre relanzaremos la campaña coincidiendo con el incio de la tramitación parlamentaria en Cortes.
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Referencias a Servicios Sociales en el PROYECTO DE LEY ( versión 22 de julio) .
 
Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue:

"1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

 Nueve. El artículo 26 queda redactado como sigue:

"1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

Diez. El artículo 27 queda redactado como sigue:

 "1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.

La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.

2. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.

La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.

3. Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:

c) Prestación de los servicios sociales y promoción de la igualdad de oportunidades.

d) Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.

e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.

f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes.

Disposición transitoria segunda. Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.

1. Tras la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio.

2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

5. Transcurrido el periodo de un año sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los Municipios o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.

Disposición adicional séptima. Transferencia de los servicios de sanidad, y servicios sociales.

En el caso de las materias enunciadas en las disposiciones transitorias primera y segunda, a los solos efectos de las transferencias previstas en esta Ley, se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la metodología para valorar el coste de los servicios transferidos.

( Fuente Proyecto: COSITAL: http://www.cosital.es/attachments/631_APL%20local%20txt%2022.07-13.pdf)

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IloveSERVICIOSSOCIALES

En nuestro apartado web Iloveserviciossociales podrás encontrar información agrupada  ( colegial y de otros colectivos) sobre el proyecto de ley y de la campaña "Hasta aquí" junto con mucha más informarción de interés sobre servicios sociales ( Marea Naranja, Alianza, etc).