No hay duda, la colegiación en Trabajo Social es obligatoria, ahora solo hace falta que nos ayudes a difundirlo. #ColegiaciónOBLIGATORIATS

Puedes conducir sin carné, pero sabes que es obligatorio tenerlo, nadie te confunde. Para ejercer en Trabajo Social es obligatorio estar colegiado/a #QUENOTECONFUNDAN

Ante la proximidad del segundo ejercicio de las oposiciones al Ayuntamiento de Madrid, nos siguen llegando consultas a nuestro colegio sobre la obligatoriedad o no de la colegiación.


#QUENOTECONFUNDAN #ColegiaciónOBLIGATORIATS

Parece que el origen de estas dudas es que hay preparadores/as que están informando-desinformando sobre que la colegiación no es obligatoria porque se eliminó como tal del código deontológico del 2012. Se insinúa que como desparece del código desaparece la obligatoriedad. Pues bien, esto carece de sentido por un sencillo motivo y es que la obligatoriedad de la colegiación no está recogida en los códigos deontológicos sino en las Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. El código quitó ese artículo porque no era de la competencia de éste, es una redundancia innecesaria.

Si la Ley no obligase la colegiación obligatoria el código en sí mismo es el que carecería de valor, pues al no ser obligatoria no puede existir un código de obligado cumplimiento.

Por suerte para el Trabajo Social esto no es así y para ejercer hace falta estar colegiado/a y cumplir el código deontológico.

La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales señala en su artículo 2 que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

En el caso de los Colegios Oficiales de Trabajo Social está Ley Estatal es la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. Nunca ha obligado a la colegiación el Código deontológico pues no es ni su competencia ni su finalidad, obliga la Ley:
 
– La propia Ley (estatal) 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en su artículo 3: "siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente".
El Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios, en su artículo 2: Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión.

La Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y la Ley 8/2009 de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, que mantiene, en su disposición adicional primera, que las disposiciones establecidas en ella no serán de aplicación a los Colegios Profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid en la fecha de entrada en vigor de la misma y por tanto, se mantiene la obligatoriedad de colegiación para los Colegios Oficiales ya registrados (como el de nuestra profesión) antes de dicha Ley 8/2009.

Difundiendo información poco veraz y generando dudas lo único que hace es debilitarnos como colectivo, como profesión.

Enviaremos este artículo, así como toda la información detallada sobre la colegiación a preparadores/as de oposiciones de Trabajo Social pero es importante que colegiados/as seamos conocedores/as de las leyes que nos regulan y lo demos a conocer entre compañeros/as.