Se reactiva el cómputo de plazos administrativos

Desde el 1 de junio, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos por el estado de alarma se reanudará.

      

 
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecía que “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Si bien, este RD indicaba que el plazo se reanudaría en el momento en que perdiera su vigencia el estado de alarma, el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo y publicado en el BOE al día siguiente que esta Disposición Adicional queda derogada, estableciendo que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará.

De tal manera que el cómputo de los plazos administrativos que hayan vencido en pleno estado de alarma, al haberse suspendido, se reanudarán el día 1 de junio de 2020 en el estado en el que quedaron cuando se produjo la suspensión, es decir, los días que ha durado el estado de alarma “desaparecen”, comenzándose a contar de nuevo desde el 1 de junio.