El Proyecto de Ley de Adm Local pasa al Senado: Aprobado por la Comisión el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Se retrasa en un año la asunción de competencias en Servicios Sociales por las Comunidades Autónomas.

Con fecha de 31 de diciembre de 2015 las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias.

Última Hora: en el Boletín del 7 de noviembre se ha publicado
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN de Hacienda y Administraciones Públicas CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Esta  iniciativa legislativas del Gobierno continuará su tramitación en el Senado. En caso de que el Senado introduzca algún cambio, el proyecto deberá volver al Pleno del Congreso para que éste decida si ratifica las enmiendas del Senado o retoma el texto .

( La disposición transitoria segunda está en la página 32)

Su disposición transitoria segunda señala: 

Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales.
1. Con fecha de 31 de diciembre de 2015, la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio. Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.
2. En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.
3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. Si en la fecha citada en el apartado 1 de este artículo, las Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Entidades Locales, o, en su caso, no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.