Comunicado Oficial

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid junto al Consejo General de Trabajo Social, el Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya y la Asociación Española de Trabajo Social y Salud, manifiestan su preocupación ante la medida aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de septiembre respecto a que las empleadas y empleados municipales (entre las que se encuentran las colegiadas trabajadoras sociales) estén obligadas a informar a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo de las supuestas consecuencias del Síndrome Post Aborto.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoce el derecho de todos los seres humanos a ser libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido, desde el Trabajo Social se aboga por la defensa del derecho de las mujeres a decidir de manera autónoma y libremente sobre su vida y su salud reproductiva sin presiones externas. Así mismo, se acompaña en los procesos de toma decisiones desde el respeto a la dignidad y la autonomía de la persona.

Por su parte, el Código Deontológico de Trabajo Social (2012) establece que toda nuestra praxis profesional se fundamente en los valores universales como la dignidad humana, la igualdad y la libertad. El Trabajo Social es una ciencia que siempre ha promovido la autonomía de la persona y el derecho a una información veraz y científica. Cabe señalar que, a día de hoy, este síndrome no se encuentra recogido en el Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales elaborado por la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM-5), ni en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).

La actuación institucional y profesional llevada a cabo en el marco de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se orientará a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de derechos humanos. Todas las personas, en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad, la salud y autonomía personal, pueden adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las leyes.

 Por último, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

En consecuencia, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, el Consejo General de Trabajo Social, el Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya y la Asociación Española de Trabajo Social y Salud reafirman su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la autonomía y la dignidad de las mujeres, así como con la práctica profesional basada en la evidencia científica y el respeto a la libertad de decisión. Toda medida que limite o condicione el derecho a una información veraz y a la capacidad de decidir de manera libre y responsable supone una vulneración de los principios fundamentales del Trabajo Social y de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos y salud.

Por ello, se hace un llamamiento a las instituciones a garantizar marcos de actuación que protejan la autonomía personal y promuevan una sociedad más justa, igualitaria y respetuosa con la dignidad de todas las personas.

Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid

Consejo General de Trabajo Social

 Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya

Asociación Española de Trabajo Social y Salud