La incidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid en la nueva Ley de SS.SS. de la Comunidad de Madrid

El pasado 21 de diciembre se aprobó la nueva Ley 12/2022 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid no queremos dejar de recordar las aportaciones que se han realizado en dicha Ley tanto por parte de la colegiatura y las Comisiones de trabajo con las que cuenta el colegio profesional (Atención Social Primaria, Sanidad, Emergencias Sociales, etc.) como por parte de la Junta de Gobierno, que han querido conformar el cuerpo de esta Ley e incidir en ella como profesionales expertos en la materia.

Nos encontramos ante una Ley de tercera generación de gran importancia para el Sistema Público de Servicios Sociales  que constituye uno de los pilares del estado social y democrático de derecho surgido a partir de la aprobación de la Constitución de 1978, la cual atribuye en el artículo 148.1.20 la competencia exclusiva en materia de asistencia social a las comunidades autónomas. Este nuevo texto legal sustituye a la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid casi 20 años después.

Durante estos meses, hemos estado trabajando para poder incidir en aquellas cuestiones que nos parecían fundamentales y prioritarias, como el profesional de referencia y el diagnóstico social entre otros. Por ello, nos parece importante destacar que dentro de la misma, concretamente en Capítulo III

Por ello nos parece importante constatar los puntos en los que hemos logrado incidir de manera directa.

 En el capítulo III , artículo 16 sobre el Profesional de Referencia, dentro del punto 1. Aparece que el Centro de Servicios Sociales asignará un profesional de referencia para los usuarios, familias o grupo, según la etapa del proceso de atención, con la finalidad de dar coherencia, al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que necesite un nivel individual y familiar. Dicho profesional será el trabajador social encargado de realizar la valoración y el primer diagnostico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de Servicios Sociales.

Asimismo en el punto 3 indica que el profesional de referencia de intervención social se responsabilizará del seguimiento del plan personalizado y de la atención social durante la siguientes etapas, si las hubiera así como del referido a la Historia única de cada persona usuaria que le sea asignada.

Nos congratula que esta demanda solicitada por nuestro colectivo de manera insistente haya sido incluida y tenida en cuenta debido a la solidez de la argumentación y al respeto de nuestras competencias profesionales.

En primer lugar porque  El/la profesional de referencia es un  derecho de las personas usuarias de los Servicios Sociales:

En la actualidad en la Comunidad de Madrid las/os trabajadores/as sociales son profesionales de referencia de la Atención Social Primaria. Más de 1.100 trabajadoras/es sociales (dependientes de las administraciones locales) garantizan el acceso al sistema de servicios sociales, el diagnóstico social e intervención social con las personas usuarias.

El hecho de incidir en la centralidad de la profesión del trabajo social no resta importancia a la interdisciplinariedad, y a una práctica social compartida. Son necesarios los conocimientos e intervenciones desde diferentes disciplinas, para el abordaje de realidades cada vez más diversas y complejas. Sin embargo, será el enfoque Holístico, generalista y totalizador, del Trabajo Social, el que puede ofrecer un  diagnóstico social  tanto en su análisis de las necesidades de la persona y su contexto como en base al objeto del trabajo social.

La profesión del Trabajos social en el Sistema publico de Servicios Sociales es la profesión esencial y de referencia . Supone  la condición básica para garantizar el proceso de atención personalizada y el continuo de atención a lo largo de todo el ciclo vital de la persona y de los procesos de atención e intervención del sistema publico de Servicios Sociales. De esta manera se seguirá aportando la  coherencia, la integridad y La continuidad en la intervención social

El reconocimiento y la importancia de la aparición en la Ley de este punto determina y sigue consolidando la importancia y la esencialidad de nuestra figura profesional y de nuestras competencias profesionales.

Destacar que otras cuestiones aportadas por nuestro colectivo profesional han sido incluidas en en la Ley e iremos informando y desgranándolas en sucesivas noticias.  Por otra parte no se han tenido en cuenta otras aportaciones importantes como los comités de ética. Lamentamos que finalmente no se haya contemplado la creación de un Comité de Ética de Servicios Sociales como órgano y espacio  de reflexión dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Comunidad como oportunidad para aportar elementos enriquecedores para la acción social y profesional.

Nuevamente nos ponemos a disposición de la D.G. de Servicios Sociales para seguir avanzando en cuestiones tan relevantes como la Historia Social Única, la Tarjeta Social y el Catálogo de prestaciones de Servicios Sociales.

Seguiremos incidiendo en todos aquellos espacios en los que participamos como Colegio Profesional para aportar dentro del catálogo de referencia y las normativas que desarrollen esta ley para seguir defendiendo tanto la defensa de nuestra profesión como los derechos sociales de la ciudadanía.