Los derechos del niño y de la niña ante divorcios o rupturas conyugales #DíaUniversaldelNiño

Compartimos este artículo de opinión de Raúl Soto Esteban, trabajador social forense y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, con motivo del próximo 20 de noviembre, día mundial que recuerda que todos los niños y niñas tienen derecho a la salud, la educación y la protección, independientemente del lugar del mundo en el que hayan nacido.

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), los juzgados de familia y primera instancia, con competencia de familia, en España tuvieron en 2022 ochenta y cuatro mil quinientas cincuenta y una (84551) rupturas familiares, de las cuales el veinte por ciento fueron de forma contenciosa. Estos datos nos permiten censar el número de divorcios conflictivos en más de dieciséis mil en todo el estado español -considerando que no siempre mutuo acuerdo equivale a divorcio bien resuelto y que los divorcios contenciosos en ocasiones se tramitan de forma pacífica-. Las custodias maternas supusieron el 50.6% de las decisiones judiciales y las custodias compartidas crecieron hasta el 45.5%, en una dinámica que continúa desde 2005.

El dibujo de la estadística es sólo un bosquejo de la realidad que esconde proyectos frustrados, emociones encontradas, situaciones de desventaja social y la incertidumbre y el cambio de organización familiar para los niños y niñas cuyos progenitores deciden recurrir a la ruptura conyugal. Desde el punto de vista de los equipos psicosociales y, en concreto, del Trabajo Social Forense, los derechos de niños, niñas y adolescentes se alteran en su desarrollo, en esa realidad cambiante de las nuevas dinámicas familiares que se modifican en organizaciones familiares diferentes con actores y actrices emocionalmente rotos. Las realidades más significativas (y, normalmente, opuestas) son las de la violencia de género y la posibilidad de custodia compartida.

La violencia de género es una dinámica familiar disfuncional en la que el varón agresor utiliza la violencia en sus diferentes formas para el sometimiento de la víctima mujer, pero no sólo de ella sino también de los hijos e hijas menores de edad que participan del proceso de distintas formas. Se violan en estas situaciones los derechos vinculados a la persona: derecho a la vida y a la integridad física y psicológica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los derechos a crecer en un ambiente de armonía, paz y comprensión.

La custodia compartida supone la idea de coparentalidad y ejercicio común de la custodia. Los padres y madres que optan por este sistema elaboran un plan de parentalidad y los hijos e hijas disfrutan del cuidado y crianza de ambos progenitores por igual. La custodia compartida es un derecho de los hijos e hijas, no de los adultos; la idea debe estar clara para no someter a niños y niñas a una experiencia estresante de presenciar en primera persona la continuación de los conflictos inter parentales.

Los hijos e hijas del divorcio y la ruptura tienen derecho a ser informados de lo que va a sucederles, pero no a escuchar y soportar el conflicto conyugal, ya que ello les perjudica en su derecho mayor a crecer de forma saludable en lo emocional. Tienen derecho a continuar con la relación con sus progenitores, hermanos y amigos, siempre que hablemos de relaciones sanas.  Deben conservar su derecho a mantener su arraigo escolar y familiar, su red. Tienen derecho a no ser vehículo de mensajes conflictivos, a poder integrar sus realidades diferentes y nuevas familias. Tienen derecho a seguir siendo niños y niñas sin tomar decisiones adultas que les pesan como una mochila llena de piedras. Derecho a su identidad, libertad de ideología, conciencia y religión, libertad de expresión, derecho a la información, a la protección frente a contenidos que puedan dañarlos, al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal, y derecho a ser informados, oídos y escuchados (Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid). Estos derechos se desarrollan en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Esta ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias.

La ley autonómica (Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid) desarrolla también los derechos relacionados con la salud, en los que se incluye el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria; el derecho a la salud mental, la prevención de adicciones y el tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria; el derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; el derecho a la protección y acceso a los datos sanitarios; y, finalmente, el derecho a la promoción de hábitos de vida saludables y prevención de la obesidad infantil y el derecho a la educación y a la atención educativa y también el derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.  Y pone un énfasis especial en los derechos de las niñas como sujeto vulnerable de agresiones y violencias.

La situación de ruptura familiar abre los sistemas familiares a nuevas realidades que en principio son de incertidumbre y ansiedad. El fracaso de la vida conyugal debe reconducirse por parte de los progenitores a una nueva realidad familiar de parentalidad consensuada. Los poderes públicos deben colaborar en esa readaptación familiar a través de los recursos indicados, promoviendo los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y los servicios de orientación y terapia familiar.

Raúl Soto Esteban

Trabajador social forense y profesor UCM