Aclaración para colegiados/as sobre el Real Decreto 1192/2012: asistencia sanitaria y mutualidades alternativas.

El estar colegiado/a no supone ninguna traba ni perjuicio para la petición de cobertura sanitaria de la Seguridad Social.

Aclaración sobre el Real Decreto 1192/2012: asistencia sanitaria y mutualidades alternativas.

Los diferentes cambios normativos de los últimos meses que han afectado a la regulación del derecho a coberturas sanitarias de la Seguridad Social han producido cierta confusión sobre requisitos y documentación a solicitar para obtener la condición de asegurado o beneficiario:

En el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 2,4 se señala:

"4. No tendrá la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria a la que se refiere el apartado 1.b) la prevista normativamente para la cobertura, a través de seguros obligatorios especiales, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas desarrolladas por la persona asegurada, bien los concierte por sí misma, bien a través de un tercero. Tampoco tendrá esta consideración el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social".

Aunque algunas profesiones colegiadas sí, nuestro Colegio no tiene mutualidad sanitaria obligatoria, por tanto hoy NO hay ningún impedimento legal, para que una persona colegiada, si no cumple las condiciones para ser asegurado/a o beneficiario/a, pueda solicitar la condición de asegurado/a por el requisito de no tener

"ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía".

Consultado también el asunto con la Dirección provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), nos informan que efectivamente ya hay instrucciones nuevas para que no sea necesario pedir ningún documento colegial donde se especifique que no tenemos asistencia sanitaria obligatoria, sino que se realizará la petición de condición de asegurado/a por la vía normal si el solicitante acredita que carece de "ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros".

Nos recuerdan también desde el INSS, que a la hora de solicitar cobertura cuando no se es titular de derecho, prevalece la condición de beneficiario/a (cónyuge, excónyuge, descendientes, etc de titular) frente a la solicitud como titular por no alcanzar el límite de ingresos antes referido.

Por tanto, el Colegio quiere insistir en que el estar colegiado/a no supone ninguna traba ni perjuicio para la petición de la cobertura sanitaria.