Los servicios sociales, reconocidos como esenciales en la nueva reforma de discapacidad y dependencia
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la reforma de la Ley de Dependencia y de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, culminando uno de los avances normativos más relevantes en el ámbito de los derechos sociales de los últimos años. En un contexto marcado por el envejecimiento de la población y el incremento de las necesidades de cuidados de larga duración, esta iniciativa supone un paso decisivo para reforzar la atención a la dependencia como uno de los pilares fundamentales del Estado de Bienestar y adecuar el sistema a las demandas de una sociedad/ciudadanía que requiere más apoyos, más autonomía y una garantía efectiva de derechos para todas las personas.
Entre sus principales novedades destacan la reducción de seis a tres meses del plazo máximo para resolver el reconocimiento de la situación de dependencia; el reconocimiento de la teleasistencia como derecho subjetivo; la ampliación de la atención y los apoyos en el domicilio y en el entorno comunitario; la incorporación y regulación de la asistencia personal para personas de cualquier edad y grado de dependencia; la eliminación de determinadas incompatibilidades entre prestaciones y servicios; el refuerzo de los derechos de las personas cuidadoras no profesionales mediante medidas de información, formación y acompañamiento; una conexión más directa entre dependencia y discapacidad; y el reconocimiento de la accesibilidad universal como derecho. Todo ello responde a la voluntad de superar enfoques asistencialistas y avanzar hacia un modelo más personalizado, flexible y adaptado a las necesidades, preferencias y proyectos de vida de las personas.
Uno de los avances más significativos es el reconocimiento expreso de los servicios sociales como servicios esenciales, incluidos los servicios de promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia, por su papel imprescindible en la garantía de derechos, la protección de las personas y el sostenimiento de las funciones básicas que hacen posible la vida en comunidad. Este reconocimiento fortalece la posición de los servicios sociales como cuarto pilar del Estado del Bienestar, una reivindicación histórica de nuestro sector que adquiere ahora un respaldo normativo expreso. Además, la norma establece la obligación de garantizar la atención a la ciudadanía en situaciones de emergencia, reforzando el papel estratégico de los servicios sociales en la respuesta ante circunstancias de especial dificultad.
La reforma también incorpora otra demanda largamente defendida por los servicios sociales: el reconocimiento de la singularidad de las ayudas de emergencia y su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones. Esta medida permitirá una gestión más ágil y adecuada a la naturaleza de estas prestaciones, evitando procedimientos administrativos que fueron concebidos para otras finalidades, favoreciendo con ello una intervención más cercana y ajustada a las necesidades sociales.
Todos estos cambios tendrán una incidencia directa en ámbitos cruciales de nuestra práctica profesional. La valoración de necesidades, la elaboración de los programas individuales de atención, la planificación de apoyos, la coordinación entre sistemas sociosanitarios, la intervención comunitaria, la promoción de la autonomía personal y el desarrollo de unos servicios sociales más próximos, comunitarios y centrados en la persona cobran un protagonismo mayor en un modelo que sitúa los derechos y apoyos en el centro. Al mismo tiempo, esta transformación supone una oportunidad para seguir defendiendo el modelo de atención defendido desde el Trabajo Social, basado en la dignidad, los derechos y la participación, así como para reivindicar que estos avances se traduzcan en una ampliación real de la cobertura, la intensidad y la calidad de las prestaciones y servicios, acompañada de una financiación suficiente, una adecuada dotación de recursos y unas condiciones profesionales que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos.
Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid seguiremos de cerca el desarrollo y aplicación de esta reforma, analizando su impacto en la garantía de derechos de la ciudadanía, en los servicios sociales y en el ejercicio profesional de las y los trabajadores sociales. El reconocimiento de nuevos derechos debe traducirse en recursos, estructuras, profesionales y servicios capaces de garantizarlos de forma real y efectiva para todas las personas.



