Consideraciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid ante la convocatoria de BECAS DE COMEDOR 2023/2024 de la COMUNIDAD DE MADRID

INTRODUCCION

          La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Las normas reguladoras del procedimiento  de concesión directa de becas de comedor escolar (convocadas el pasado 7 de junio por Orden 1891/2023, de 29 de mayo de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) para alumnos escolarizados en centros  sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y aprobadas por Acuerdo del 17 de mayo de 2023 del Consejo del Gobierno, se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos y alumnas en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los niños, niñas y adolescentes escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.

Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, a través de su Junta de Gobierno y de la Comisión de Atención Social Primaria, hemos realizado un análisis de las normas y convocatoria mencionadas desde la perspectiva de nuestro colectivo profesional y desde el principio de que el comedor escolar en la Comunidad de Madrid no supone un recurso suplementario, sino que es una parte importante para el desarrollo curricular, personal y relacional del alumnado, aportando las siguientes consideraciones para que sean valoradas por la Consejería de Educación y Universidades.

  1.   Artículo 5. Requisitos de los alumnos.

 Parece necesario incluir un apartado deFamilias en intervención en Servicios Sociales en situación de emergencia social”. En esta circunstancia se encuentran un número importante de familias con niños y niñas escolarizados en centros educativos, que, entre otras circunstancias, pueden carecer de documentación administrativa de su situación. Según el acuerdo regulador, en esta convocatoria, no figura que los servicios sociales puedan acreditar circunstancias sociales y/o económicas de las familias que no pueden hacerlo de otra manera, pudiendo resultar una situación de exclusión de muchos niños y niñas de la posibilidad de acceso a las becas de comedor.

Hasta el curso anterior, con el sistema de precios reducidos se había valorado que era dificultoso asumir el copago reducido para algunas familias, pero al menos existía posibilidad de acreditar su renta per cápita mediante información facilitada por los servicios sociales. Estas circunstancias, aunque ocasionaban mayor carga de trabajo en servicios sociales, posibilitaba el acceso a las actuales becas para muchas familias y, en muchos casos, el mantenimiento de los/as niños y niñas en los comedores escolares.

  1. Artículo 8. Renta per cápita.

En el curso 2023/2024 se implementa un nuevo sistema de becas, de abono directo al centro escolar en caso de ser concedida y que oscilará entre 400€ y la totalidad del coste del comedor, teniendo las familias que pagar la diferencia entre esta subvención y el coste total del comedor que utilicen sus hijos/as menores. En caso de poder recibir la cuantía mínima de la beca, cada menor tendría que pagar 590€ de comedor escolar este curso. Esto supone unos 65,50€ aproximadamente cada mes lectivo. Si no tuviesen acceso a esta beca mínima, el coste total del comedor escolar, al mes, para el curso 2023/2024, es de 110€ aproximadamente. Parece una cuantía elevada (un 23,23% de la renta per cápita) para poder ser abonada por familias con el nivel económico requerido.

Por otra parte señalar que el límite establecido de Renta Per cápita familiar a partir del cual no se tiene derecho a la ayuda (por encima de los 4260€/año) parece demasiado bajo siendo importante que se pudiera valorar el nivel económico exigido en esta orden debido a la situación económica actual.

  1. Artículo 9 Solicitudes.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados el efecto.

En el caso de esta convocatoria, resulta especialmente complicado poder acreditar ser familia perceptora de Ingreso Mínimo Vital con justificante emitido en los últimos 6 meses.  El INSS no está ofreciendo atención presencial con la facilidad y frecuencia necesaria, y muchas personas no disponen de los medios digitales para acceder a la zona telemática que les permita gestionar, tramitar, y descargar la documentación acreditativa de su situación con respecto a la seguridad social.

Sucede algo parecido con la acreditación de situaciones familiares de acogimiento temporal de menores, teniendo que aportar un documento emitido en los últimos 6 meses.

  1. Artículo 10 Documentación.

La orden indica que la situación económica a acreditar corresponde a la de 2021, volviendo a señalar que una ayuda dirigida a facilitar el acceso a niños y a niñas a una alimentación adecuada y suficiente para el curso 2023/2024 no parece oportuno valorar los ingresos de su familia en 2021. Estos pueden haber cambiado en el actual año en curso.

  1. Artículo 11. Respecto al Lugar de presentación de las solicitudes.

Los centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el centro y las presentarán para su registro en las oficinas de asistencia en materia de registros. Por tanto, los Centros educativos pierden el control general del número de alumnado solicitantes de becas en sus propios centros, lo que complica la gestión de los presupuestos y la ayuda que se realizaba a las familias en la tramitación de las mismas.

  1. Artículo 12. Respecto al Plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Se considera que es poco tiempo para la complejidad de la documentación que tienen que presentar dichas familias.

Otra cuestión a poder revisar serían los plazos de solicitud extraordinaria de estas becas. puede suponer un problema grave de exclusión, de niños y niñas que se escolarizan a principios del curso escolar o durante el primer o segundo trimestre, pudiendo dejar fuera, de la posibilidad de acceder al comedor escolar a estos niños y niñas, cuando sus familias valoren no poder hacer frente al comedor escolar al inicio del curso escolar, aunque se les informe que existiría posibilidad de recuperar este dinero. El plazo extraordinario, único, propuesto en esta regulación, y que va desde el 1 al 15 de marzo del curso escolar, conlleva que, de escolarizarse a principios de curso (situación frecuente), estas familias con dificultad económica puedan tener temor a inscribir a los niños y niñas en el comedor por no tener la certeza de la asignación de la ayuda.

  1. Artículo 14. Listas de solicitudes presentadas y excluidas.

Subsanaciones. Parece oportuno poder indicar con mayor claridad los tiempos para la publicación de las listas iniciales y definitivas.  De esta manera se evita dejar en situación de indefensión a las familias solicitantes y a la gestión del servicio por parte de los centros educativos.

  1. Artículo 21 Procedimiento de las renuncias, cambios de centro y uso del comedor escolar:

Parece necesario establecer procedimiento para los casos de traslado de centro que son bastante frecuentes, sobre todo en familias más vulnerables o con inestabilidad residencial.

  1. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Presentación de solicitudes de los alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación.

El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente. Se propone poder incluir también las familias acogedoras, ya que las situaciones se van produciendo durante todo el curso escolar. Igualmente, a las víctimas de actos terroristas ya que también pueda acontecer en cualquier momento.

Como se ha indicado en el punto anterior es necesario incluir a las  Familias en intervención de Servicios Sociales y en situación de emergencia social.

Esta limitación en los plazos de solicitud puede crear un aumento considerable de solicitudes de ayudas de emergencia para comedores en los servicios sociales municipales, teniendo que asumir, con presupuesto destinado a ayudas de emergencia municipales, costes de cuotas de comedor inasumibles para las familias que, de no poder contar con la asistencia de los y las menores que tienen a cargo al comedor escolar, no podrían garantizar, en muchos casos, la cobertura de la alimentación adecuada de estos menores. Esta situación redunda, por supuesto, en el bienestar de esos niños y niñas, y evita, en parte, futuras valoraciones del riesgo de los/as mismas.

Finalmente, nos parece importante incidir que una de las consecuencias de esta regulación es que los servicios sociales municipales tendrán que valorar, la posibilidad de realizar Ayudas de Emergencia Social para el comedor escolar y/o para adquisición de alimentos, toda vez que exista partida presupuestaria para ello. Esta circunstancia puede generar un trastorno evidente en estas familias.

Por otro lado estos alumnos/alumnas pueden ver comprometida parte de su desarrollo escolar, su integración social y su garantía alimentaria sino acceden al servicio de comedor escolar.

Por tanto, rogamos sean tenidas en cuenta las consideraciones, alternativas y propuestas que desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid aportamos como propuestas de mejora para los niños y niñas objeto de esta orden.

                                                 Junta de Gobierno

                                                 Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid