El Colegio insiste en el carácter asistencial del desempeño de los trabajadores sociales de la Comunidad de Madrid.

No es justificable, por tanto, la reducción de jornada planteada para personal temporal de la Comunidad de Madrid.

EL Colegio se dirigió el día 16 de julio a diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid señalando que "los trabajadores sociales son profesionales que prestan servicios de carácter asistencial en todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Independientemente de la dependencia orgánica y funcional de los profesionales, su función asistencial es fundamental para que la atención social que se presta a la ciudadanía sea de calidad, transversal e integral en las distintas áreas de intervención" y que por tanto no es justificable la aplicación, para los trabajadores sociales, de la reducción de jornada prevista en la Ley 4/2012 para el personal temporal.