Deontología

Comisión deontológica

Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.

La  Comisión Deontológica del Colegio, de acuerdo con lo anterior, es el órgano encargado de velar por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión que fue aprobado por unanimidad en la Asamblea del Consejo General del Trabajo Social celebrada en Madrid el 9 de junio de 2012.

Sus funciones se encuentran definidas en el artículo 44 de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social  de Madrid.