Deontología
Comisión deontológica
- El artículo 5.i de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, señala que una de las funciones de los Colegios en su ámbito territorial es:
Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- La Ley 19/1997 sobre Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14.b señala como función de los Colegios Profesionales:
Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
La Comisión Deontológica del Colegio, de acuerdo con lo anterior, es el órgano encargado de velar por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión que fue aprobado por unanimidad en la Asamblea del Consejo General del Trabajo Social celebrada en Madrid el 9 de junio de 2012.
Sus funciones se encuentran definidas en el artículo 44 de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid.