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Cuando nos colegiamos, potenciamos el valor del Trabajo Social

El acto de la colegiación es una obligación legal, recogida en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, que la justifica y la establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas. A pesar de conocer esta obligatoriedad, hay profesionales del Trabajo Social que ejercen nuestra profesión sin estar colegiados, incumpliendo la normativa legal vigente.

Los Colegios Oficiales de Trabajo Social de Tenerife, Catalunya y Madrid solicitan al CGTS se establezca un proceso de trabajo para avanzar en el consenso profesional y científico de lo que se entiende por trabajo social clínico desde el Trabajo Social

Tras el trabajo que han venido desarrollando los grupos y comisiones de Trabajo Social Clínico de nuestros Colegios y la relevancia que puede tener para nuestra profesión y el ejercicio libre de la misma, hemos considerado necesario abrir dentro de la estructura colegial un proceso de reflexión entorno al mismo y que tenga en cuenta a toda la estructura colegial.