Ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid

Publicados los requisitos, plazos y cuantías de las ayudas al alquiler de vivienda a personas afectadas por los efectos del COVID-19

La Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid ha aprobado con fecha 11 de mayo de 2020 la Orden por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda, publicado en el B.O.C.M. Núm. 113 del 12 de mayo.

Resumimos algunos datos clave de estas subvenciones:
 

  • ¿Quién puede pedir estas ayudas?
Las personas obligadas a pagar el alquiler de su vivienda pese a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.

En el caso de autónomos/as, u otras circunstancias similares, aquellas que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos a causa de la crisis del COVID-19.

Además, la suma del alquiler más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios), debe suponer al menos un 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

  • Cuantía de la ayuda: 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900€ al mes
  • Plazo de la ayuda
La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.
 
  • Plazo de presentación: desde el día 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020.
     
Puedes consultar toda la información ampliada en la web de la Comunidad de Madrid y en esta guía útil (actualizada a 12 de mayo)