Baja por riesgo o contagio, ¿baja por contingencias comunes o laboral?

Durante la situación derivada del COVID-19, esta situación será asimilada como un accidente de trabajo.

Por ello, podrás percibir la prestación de incapacidad temporal.

                        
Tras recibir varias consultas por parte de la colegiatura en relación a la consideración de las bajar por riesgo o contagio durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, hemos consultado con nuestro asesor jurídico para elaborar este artículo.

  • Si me han dado de baja por riesgo o contagio de coronavirus, ¿se considera baja por contingencias comunes o laboral?

Según recoge el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, esta situación, de forma excepcional, será asimilada como un accidente de trabajo.

Por ello, podrás percibir la prestación de incapacidad temporal, es decir, tienes el derecho percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Además, dependiendo del convenio colectivo aplicable a tu caso, éste puede establecer que la empresa abone una suma adicional para complementar total o parcialmente tu salario del trabajador, durante un periodo limitado o mientras dure la totalidad de la baja.

En concreto, el Convenio de Intervención Social, en su Artículo 52 establece un cobro durante el periodo de Incapacidad Temporal del 100%.

Por su parte, el convenio de Oficinas y despachos, en su artículo Art. 27, establece un cobro del 100% durante un periodo limitado.

Puedes descargar la nota completa de nuestro asesor jurídico en el link que aparece más abajo.