Colegios profesionales como corporaciones de derecho público, ¿qué significa?

La Unión Profesional, órgano que representa a las profesiones colegiadas a nivel nacional presentó, con motivo de la celebración de la Semana de la Administración Abierta, esta guía donde expone y aclara conceptos sobre qué son los Colegios Profesionales.


Es importante recordar que los Consejos Generales y Superiores y los Colegios profesionales son Corporaciones de Derecho Público, lo que significa, por un lado,  que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y, por otro lado, se le atribuye funciones privadas, tal y como establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales.
 
Por ello el ejercicio profesional (como acto profesional) es propio de las profesiones de cuyo ejercicio deriva una especial implicación en el interés general, sujetas a unas normas deontológicas, criterio profesional, así como control y ordenación del ejercicio profesional por parte de unas instituciones llamadas “colegios profesionales”.

El Colegio defiende los intereses profesionales de sus colegiados y colegiadas, así como la profesión de Trabajo Social, a la vez que vela por los derechos de los consumidores y usuarias/os en lo que se refiere a los servicios prestados por las/os trabajadoras/es Sociales colegiadas/os.

De ahí la importancia de colegiarse, por ser una garantía para y por el ejercicio y los servicios profesionales.

 
Para que se entienda qué son los Colegios Profesiones adjuntamos el documento elabora por la Unión Profesional donde da a conocer las funciones de los colegios profesionales que puedes descargar aquí.